Afiliados

Categorías de activos




Carrera de categorías


La carrera profesional consta de diez categorías, cada una de las cuales tiene asociado un sueldo ficto. El aporte profesional se determina como un porcentaje (18,5%) de dicho sueldo ficto. Se comienza a aportar en la primera categoría [1], pasando automáticamente a la segunda luego de transcurridos tres años de aportes; y así sucesivamente, hasta alcanzar la décima categoría.

Avanzar en la carrera de categorías resulta de singular importancia, ya que el cobro de beneficios como jubilación (*), pensión y subsidios se calculan en base al promedio de las asignaciones computables actualizadas de los veinte mejores años de aportes, o los efectivamente registrados si no alcanzara los veinte, desde la fecha de configuración de cada beneficio (cese por jubilación, suspensión del ejercicio libre por acaecimiento de la incapacidad o fallecimiento del profesional).

Para consultar en qué categoría de aportes se encuentra, cuándo se producirá el cambio de la misma, simular cómo puede afectar un eventual descenso o no ascenso de categoría en su jubilación, así como para realizar el trámite de “opción de categoría”, puede ingresar con su usuario web a Servicios en Línea.

(*) Para aquellos profesionales que cumplan causal jubilatoria antes del 01/01/2033 se mantienen  las condiciones jubilatorias de la Ley 17.738.


Bonificación de la tasa de aportación.


El Directorio podrá autorizar que los profesionales con causal jubilatoria que permanezcan en actividad una vez vencido el trienio de 10ª categoría, desciendan una categoría por trienio hasta la 7ª, exclusivamente para el pago de aportes.

Los afiliados conservarán el derecho a las prestaciones de la Caja, con la asignación que corresponda al sueldo básico de 10ª categoría vigente al cese.


Condiciones para permanecer o bajar de categoría


A partir de la 2ª categoría se puede optar por permanecer en la misma, o en caso de estar en una mayor, descender hasta la 2ª, siempre por los períodos de tres años citados y sin derecho a reclamar devolución de aportes. En caso de bajar de categoría, deberá realizar la carrera de categorías nuevamente, desde la categoría elegida.

El plazo para efectuar esta opción se extiende desde los 90 días anteriores a la fecha en que se produce el cambio de categoría, hasta la fecha en que vencen las obligaciones correspondientes al último mes de la categoría anterior.

Para realizar esta gestión, los afiliados ingresar a los Servicios en línea y seguir las instrucciones del Instructivo de auto-gestión de opción de categoría. En caso de no tener acceso a los Servicios en línea deberá solicitar un usuario web remitiendo completo y firmado el Formulario 1.1.2 - Contrato de acceso web a consultas@cjppu.org.uy

Cabe señalar que luego de obtener la permanencia o descenso de categoría, si el plazo para efectuar la opción ha finalizado, la misma no se podrá revertir.

Asimismo, se observa que los afiliados que habiendo alcanzado la segunda categoría como mínimo y al vencimiento del trienio registren un atraso mayor a un año en el pago de sus obligaciones con la Caja, permanecerán un nuevo trienio en la misma categoría.


Declaración de ejercicio libre o no ejercicio


Para cambiar de situación en su relación con la CJPPU debe realizar una Declaración Jurada en la sede del Instituto, vía correo o por mail mediante el envío de la documentación que se detalla a continuación, escaneada y en formato PDF, al correo electrónico afiliados@cjppu.org.uy

Estos formularios se deberán presentar completos y firmados:

1.1.4 Declaración Jurada de ejercicio liberal

Instructivo para completar formulario 1.1.4 y 1.1.C

1.1.5 Declaración Jurada de no ejercicio liberal

Instructivo para completar formulario 1.1.5 y 1.1.C

Para el caso de Declaración Jurada de No ejercicio libre, si existe algún tipo de indicio de ejercicio libre, puede ser necesaria la presentación de documentación adicional a la declaración jurada.